¡Independencia Argentina!
Celebramos el 9 de Julio en Argentina uno de los acontecimientos decisivos de la historia del país: el Día de la Independencia, que fuera declarada el 9 de julio de 1816.
Este día, se produjo la concreción de la afirmación y definición formal de su existencia como Nación latinoamericana; la conclusión de un sentir que se inició en Mayo de 1810 cuando expresamos nuestra intención de transformarnos en una Nación libre constituyendo un gobierno propio, y que fue consolidada con esta Declaración de la Independencia.
Varios territorios que habían pertenecido al Virreinato del Río de la Plata no pudieron hacer
llegar sus representantes: algunos por haber recaído ante los realistas, otros por estar acometidos por la invasión luso-brasileña. Todas las provincias de la Liga Federal (Banda
Oriental, Corrientes, Entre Ríos,
Misiones y Santa Fe) intentaron allegar a sus representantes pero estos fueron aprisionados por los agentes del Directorio unitario instalado en Buenos Aires, sólo por su situación estratégica y
por la habilidad de sus diplomáticos una sola provincia con gobierno federalista logró hacer llegar sus representantes: Córdoba la cual, aunque no logró hacer triunfar las ideas federales, sí representó el
ideario preconizado por José Gervasio Artigas. En cuanto a Paraguay, tal territorio se declaró independiente (tras haber estado confederado) ante las actitudes hipercentralistas del Directorio establecido en la
ciudad Buenos Aires, en cuanto a los territorios de la Patagonia, Comahue y el Gran Chaco se encontraban bajo el dominio de los llamados pueblos originarios. El Congreso
se inició el 24 de marzo con la presencia de 33 diputados.
Casa de la Independencia
Argentina.
Es de notar que, pese a una hegemonía de representantes de las provincias con signo "unitario", el Congreso de San Miguel de Tucumán expresó muchas de las intenciones
Es de notar que, pese a una hegemonía de representantes de las provincias con signo "unitario", el Congreso de San Miguel de Tucumán expresó muchas de las intenciones
federales mantenidas por José de San Martín, Manuel Belgrano y Bernardo de Monteagudo, entre otros de sus principales
realizadores. La situación de guerra abierta con la monarquía española y la creciente
injerencia del Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarve hizo que, tácticamente, muchos d
e los que podían tener simpatías por el federalismo, decidieran abroquelarse monolíticamente en una especie de "unitarismo" coyuntural ante los ataques externos.
Por otra parte, el Congreso,
Por otra parte, el Congreso,
en la memorable sesión del 9 de julio de 1816, reivindicó la casi totalidad de lo declarado en el llamado Congreso de Oriente reunido a pedido por José Gervasio Artigas en Arroyo de la China a mediados de
1815. Entre otras cruciales intenciones que se establecieron en el Arroyo de la China, en el Congreso de
Tucumán se proclamó la declaración de independencia argentina respecto de España
y (tras una semana) de toda otra dominación extranjera.
Según la decisión de los propios
Según la decisión de los propios
delegados, la presidencia del Congreso era rotativa y cambiaba cada mes. Este cuerpo, tenía además, la
facultad de intervenir en casi todos los asuntos que se presentaban a su consideración. Esto provocó interminables debates.
La votación finalmente se concretó el 9 de julio. En ese
La votación finalmente se concretó el 9 de julio. En ese
momento presidía el cuerpo, el representante de San Juan, Francisco Narciso de Laprida.
Ningún país reconoció, en ese momento, la independencia nacional. Las discusiones posteriores giraron en torno de la forma de gobierno que debía adoptarse para el nuevo Estado.Las labores del Congreso continuaron en Buenos Aires, donde comenzó a deliberar en 1817, y donde sancionó la Constitución Argentina de 1819. El Congreso fue disuelto en 1820, tras la derrota del
Directorio en la batalla de Cepeda, que marcó el inicio de la anarquía del Año XX.
Declarada por el Congreso de las Provincias Unidas en Sudamérica.
En la benemérita y muy digna ciudad de San Miguel de Tucumán a nueve días del mes de julio de 1816: terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado objeto de la independencia de los pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España, los representantes sin embargo consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya pueblos representados y posteridad. A su término fueron preguntados ¿Si quieren que las provincias de la Unión fuese una nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli? Aclamaron primeramente llenos de santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del país, fixando en su virtud la declaración siguiente:
"Nos los representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en congreso general, invocando al Eterno que preside el universo, en nombre y por la autoridad de los pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que los ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojados, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando séptimo, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad bajo el seguro y garantía de sus vidas haberes y fama. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación. Y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración." Dada en la sala de sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros diputados secretarios.
El 19 de julio, en sesión secreta, el diputado Medrano hizo aprobar una modificación a la fórmula del juramento. Donde decía «independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli», se añadió:
"...y toda otra dominación extranjera"
En la benemérita y muy digna ciudad de San Miguel de Tucumán a nueve días del mes de julio de 1816: terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado objeto de la independencia de los pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España, los representantes sin embargo consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya pueblos representados y posteridad. A su término fueron preguntados ¿Si quieren que las provincias de la Unión fuese una nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli? Aclamaron primeramente llenos de santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del país, fixando en su virtud la declaración siguiente:
"Nos los representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en congreso general, invocando al Eterno que preside el universo, en nombre y por la autoridad de los pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que los ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojados, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando séptimo, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad bajo el seguro y garantía de sus vidas haberes y fama. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación. Y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración." Dada en la sala de sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros diputados secretarios.
El 19 de julio, en sesión secreta, el diputado Medrano hizo aprobar una modificación a la fórmula del juramento. Donde decía «independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli», se añadió:
"...y toda otra dominación extranjera"
Declarada por el Congreso de las Provincias Unidas en Sudamérica.
En la benemérita y muy digna ciudad de San Miguel de Tucumán a nueve días del mes de julio de 1816: terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado objeto de la independencia de los pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España, los representantes sin embargo consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya pueblos representados y posteridad. A su término fueron preguntados ¿Si quieren que las provincias de la Unión fuese una nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli? Aclamaron primeramente llenos de santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del país, fixando en su virtud la declaración siguiente:
"Nos los representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en congreso general, invocando al Eterno que preside el universo, en nombre y por la autoridad de los pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que los ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojados, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando séptimo, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad bajo el seguro y garantía de sus vidas haberes y fama. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación. Y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración." Dada en la sala de sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros diputados secretarios.
El 19 de julio, en sesión secreta, el diputado Medrano hizo aprobar una modificación a la fórmula del juramento. Donde decía «independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli», se añadió:
"...y toda otra dominación extranjera"
Firmantes de la Declaración de la Independencia
Presidente
Francisco Narciso de Laprida, representante por San Juan
Vicepresidente
Mariano Boedo, representante por Salta
Secretarios
José Mariano Serrano, representante por Charcas
Juan José Paso, representante por Buenos Aires
Diputados
Por Buenos Aires
Dr. Antonio Sáenz
Dr. José Darragueira
Fray Cayetano José Rodríguez
Dr. Pedro Medrano
Dr. Esteban Agustín Gascón
Dr. Tomás Manuel de Anchorena
Por Catamarca
Dr. Manuel Antonio Acevedo
Dr. José Eusebio Colombres
Por Córdoba
Eduardo Pérez Bulnes
José Antonio Cabrera
Lic. Jerónimo Salguero de Cabrera y Cabrera
Por Jujuy
Dr. Teodoro Sánchez de Bustamante
Por La Rioja
Dr. Pedro Ignacio de Castro Barros
Por Mendoza
Tomás Godoy Cruz
Dr. Juan Agustín Maza
Por Salta
Dr. José Ignacio de Gorriti
Por San Juan
Fray Justo Santa María de Oro
Por Santiago del Estero
Pedro Francisco de Uriarte
Pedro León Gallo
Por Tucumán
Dr. Pedro Miguel Aráoz
Dr. José Ignacio Thames
Por Mizque
Pedro Ignacio Rivera
Por Charcas
Dr. Mariano Sánchez de Loria
Dr. José Severo Malabia
Por Chichas
Dr. José Andrés Pacheco de Melo
Estuvieron imposibilitados de presentarse tres diputados:
el coronel José Moldes (Salta), que se encontraba detenido en Salta;
el coronel Juan José Feliciano Fernández Campero (Chichas), que estaba al mando de tropas en el frente de combate;
el presbítero Miguel Calixto del Corro (Córdoba), que estaba realizando una misión diplomática ante José Artigas.
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