Tribunal Constitucional de Chile sentencia que relaciones lésbicas son siempre legales, pero no las gays.

El Tribunal Constitucional rechazó en una divida votación un requerimiento de inaplicabilidad del artículo 365 del Código Penal, que fija en 18 años la edad de consentimiento sexual para las relaciones entre personas del mismo sexo, mientras que para heterosexuales está fijada en 14. Sin embargo, hubo coincidencia de que la homofóbica norma es sólo aplicable a relaciones gays y no a las lésbicas, aspecto que hasta ahora nunca estuvo claro.

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) informó hoy a la opinión pública de “un histórico y agridulce” pronunciamiento del Tribunal Constitucional, donde una mayoría “con argumentos claramente inhumanos y homofóbicos” rechazó esta semana un recurso de inaplicabilidad del artículo 365 del Código Penal, el cual configura como delito las relaciones sexuales consentidas entre un mayor de 18 años y un menor del mismo sexo, con edad superior a los 14 años.

“El rechazo es claramente homofóbico y así lo manifestó el voto disidente, el cual recibimos con la máxima satisfacción por ser un gran aporte para continuar con la lucha por derogar esta discriminatoria norma. De hecho el texto disidente es el más claro, contundente y comprometido con los derechos humanos de las minorías elaborado por alguna autoridad en Chile”, anunció el Movilh.

“Más relevante aún es el hecho de que tanto las posturas a favor y contrarias a la inaplicabilidad, coincidieron en que el 365 no es aplicable a mujeres, por lo que la edad de consentimiento sexual para lesbianas es igual a las de los heterosexuales”, sostuvo el presidente del Movilh,  Rolando Jiménez.

“Eso quiere decir que las relaciones de una mujer de 14 años o más con otra de igual o mayor edad en Chile son legales. Esta es una excelente e histórica clarificación, que hasta ahora estaba en la ambigüedad, revistiendo una gran trascendencia para las mujeres lesbianas y bisexuales, muchas de las cuales han sido amenazadas con demandas en virtud del artículo 365 del Código Penal”, añadió el activista.

En la sentencia del pasado 4 de enero rechazaron “de una manera grotescamente discriminatoria” la inaplicabilidad  el presidente (s) del TC, Raúl Bertensen, y los ministros Mario Fernández, Marisol Peña, Enrique Navarro, Francisco Fernández e Iván Aróstica, informó el Movimiento de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (LGBT).

En tanto, los ministros Hernán Vodanovic, Carlos Carmona y José Antonio Viera Gallo se pronunciaron a favor de la inaplicabilidad con “una argumentación clara y contundente que hace historia en la defensa de los derechos humanos de la diversidad sexual en Chile y que reproducimos en extenso al final de este comunicado”, dijo Jiménez.

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